• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4886/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4612/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto por una Abogada Fiscal contra el decreto de la Fiscalía General del Estado que la sancionó por retrasos injustificados en el despacho de múltiples asuntos penales y civiles. El TS confirma la resolución sancionadora recurrida, considerando que motiva e individualiza de forma adecuada la situación objetiva de retraso con incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles, al tratarse de una situación objetiva de retraso reiterado, sin causas que lo justifiquen. Se rechazan las alegaciones de nulidad por prórroga indebida, caducidad del expediente, intervención indebida del secretario y denegación de pruebas, considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho. La Sala, con cita de jurisprudencia sobre las infracciones objeto del recurso elaborada para Jueces y Magistrados, que entiende aplicables con carácter general a los miembros del Ministerio Fiscal, concluye que la sancionada actuó con pasividad discrecional o negligencia grave, al no atender en plazo los asuntos asignados, pese a su experiencia profesional, pues no sólo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados, sino que, como subraya la resolución recurrida, con ello ocasionó un perjuicio a los justiciables afectados y al buen funcionamiento ágil y eficaz del servicio público de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar las normas reglamentarias sobre las retribuciones en el Cuerpo Nacional de Policía, la doctrina del TS sobre indemnizaciones por razón de vestuario, antecedentes de la propia Sala y el principio de igualdad estima la Sala el recurso y reconoce el derecho a la indemnización por vestuario a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan obligatoriamente servicio sin uniforme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1246/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Pro Dignidad de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes contra el acuerdo del CGPJ por el que se deniega la inscripción de dicha asociación en el registro de asociaciones profesionales de jueces y magistrados del CGPJ, al no cumplirse el requisito de que los afiliados o integrantes de la asociación ostenten la condición de miembros de la Carrera Judicial en servicio activo. La asociación argumenta que esta exclusión vulnera el derecho constitucional de asociación profesional, ya que no debería distinguirse entre jueces de carrera y sustitutos o suplentes. También solicita que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad. Por su parte, el Abogado del Estado defiende que la normativa vigente reserva este derecho únicamente a los jueces y magistrados de carrera y que, por tanto, la denegación es conforme a derecho. El TS se remite a sentencia anterior que analizó la evolución de la legislación para concluir que los jueces sustitutos y magistrados suplentes no se encuentran en la misma situación que los de carrera, y que la diferencia de trato es razonable y no vulnera la Constitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 116/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso contra la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a la categoría estatutaria de celador al considerar que de acuerdo con el Temario de la Convocatoria la pregunta discutida sí estaba incluida en aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDECA contra distintos reales decretos de nombramientos de los titulares de distintas Direcciones Generales, considerando que la Federación recurrente no ostenta interés legítimo para cuestionar o no la idoneidad en los concretos nombramientos impugnados, puesto que se trata de una cuestión ajena a los intereses de sus afiliados. Asimismo la Sala desestima el recurso interpuesto por dicha Federación, a quien reconoce en este punto legitimación activa, contra el RD 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que cuestiona la recurrente considerando que son inmotivadas las excepciones establecidas en relación con distintas Direcciones Generales, cuando prevén que su titular no ha de ostentar necesariamente la cualidad de funcionario de carrera. Señala la Sala que las razones sobre la conveniencia o necesidad de nombrar a quienes no son funcionarios públicos se expresan en la memoria abreviada de análisis de impacto normativo del proyecto del real decreto y en su mismo preámbulo, a lo que se añaden distintas razones circunstanciadas tales como la plena liberalización del mercado ferroviario, la experiencia en el sector privado, la realidad social de las materias para las que se precisan profesionales con conocimientos y experiencia en sus distintos aspectos competenciales o la naturaleza política de su actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 723/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina del TJUE y jurisprudencia del TS desestima la Sala el recurso contencioso mediante el que se pretendía adquirir la condición de funcionario de carrera en un supuestos de abuso de nombramientos temporales de interinidad; considera la Sala que no es aplicable directamente la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70 y que el TJUE indica que la conversión de la temporalidad en fijeza depende de que el derecho interno no lo prohíba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Los criterios y requisitos para el acceso a la Guardia Civil no son asimilables a los concursos de méritos para ascensos, sustentados estos exclusivamente en la valoración de los méritos, indicándose en la convocatoria que el peticionario pretenda incorporar por considerar que no están incluidos en el historial personal individual, deberán ser acreditados antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud de vacantes, mediante envío de la documentación correspondiente. El recurrente no cumplió con dicho trámite de acreditación de su título. El recurrente debió cumplir la normativa y acreditar que tenía el grado, si efectivamente era computables como luego resultó. En fin, no puede interpretarse que el hecho de haber solicitado la anotación de la titulación ya permitiera concluir que debía tenerse en cuenta. Llegar a otra conclusión produce efectos perjudiciales para todos, puesto que todos los que toman parte en un concurso han de regirse por la normativa publicada y aceptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, del recurso interpuesto contra los listados definitivos de puntuación de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria. El interesado considera que debieron serle baremados sus méritos con un "1", y no con un "0'5", como lo fueron, al haber cumplido todos los requisitos establecidos en la convocatoria y acreditado las calificaciones obtenidas en los dos ciclos de Diplomatura en "Profesorado de Educación General Básica, Especialidad de Ciencias Humanas". Que las disposiciones complementarias, en lo que se refiere a la titulación de segundo ciclo, disponen que será necesario aportar la certificación académica tanto de ésta como la de la titulación de primer ciclo, que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones. Consta en lo actuado que el administrado aportó la certificación académica personal de su Licenciatura en Ciencias de Educación, en la que no constaba la nota media del expediente. Ni en la presentación, ni en el trámite de subsanación consta que se acompañase documento que justificase dicho extremo, si bien en el segundo trámite, sí se hizo referencia a la nota media, pero no consta que se adjuntase documentación alguna que lo respaldase.

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