• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 689/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores, concluye afirmando que la compensación por prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, es la prevista en su regulación específica, que es su Acuerdo -Convenio de 2016. Este convenio contempla días adicionales de libranza por el trabajo en festivos. En consecuencia, no son beneficiarios del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos, reconocido en el apartado 5 del artículo 13 del Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el período 2019-2022. El resto de trabajadores que trabajen en días festivos tienen derecho a este complemento porque no tienen, en cambio, días adicionales de libranza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3467/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2547/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores, concluye afirmando que la compensación por prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, es la prevista en su regulación específica, que además contempla días adicionales de libranza, según su convenio de 2016. En consecuencia, no son beneficiarios del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos, reconocido en el apartado 5 del artículo 13 del Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el período 2019-2022. El resto de trabajadores que trabajen en días festivos tienen derecho a este complemento porque no tienen, en cambio, días adicionales de libranza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3612/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores, concluye afirmando que la compensación por prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, es la prevista en su regulación específica, que además contempla días adicionales de libranza, según su convenio de 2016. En consecuencia, no son beneficiarios del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos, reconocido en el apartado 5 del artículo 13 del Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el período 2019-2022. El resto de trabajadores que trabajen en días festivos tienen derecho a este complemento porque no tienen, en cambio, días adicionales de libranza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1145/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3170/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. La sentencia reitera jurisprudencia anterior que refiere en el fundamento jurídico cuarto, en cuanto a señalar que se produce una colisión entre el Acuerdo- Convenio del Ayuntamiento, y el Convenio del colectivo de Agentes de Movilidad de 2016. El Tribunal señala que se produce una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). En respuesta a la cuestión casacional planteada resuelve que la compensación por trabajar en días festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3716/2020
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve sobre el derecho a cobrar, mientras se está en situación de incapacidad laboral transitoria, el trienio devengado durante ese período. Precisa que durante las situaciones de IT, por expresa previsión legal, el empleado público afectado percibe una prestación económica sustitutoria que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado (artículo 41 de la Constitución) y no se perciben las retribuciones por servicios que se prestan. Esa prestación económica se fija, en referencia a los empleados públicos en general, en función de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situación de baja, pudiendo ser completada por la Administración pública competente en determinados porcentajes y franjas temporales. Esa prestación no se ve afectada por la obtención posterior de una nueva partida retributiva -trienio en este caso- y no es el caso que esa nueva partida tenga atribuidos efectos retroactivos. Por ello, aunque el derecho a la percepción del trienio nazca en la situación de IT, su cuantía no puede afectar a la cuantía de la prestación económica sustitutoria. La tesis de la sentencia impugnada sobre el alcance absoluto del derecho a la percepción del trienio ganado implicaría la posibilidad de cuestionar la prestación económica por no respetar la cuantía íntegra de los trienios previamente ganados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1593/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. La sentencia reitera jurisprudencia anterior que refiere en el fundamento jurídico cuarto, en cuanto a señalar que se produce una colisión entre el Acuerdo- Convenio del Ayuntamiento, y el Convenio del colectivo de Agentes de Movilidad de 2016. El Tribunal señala que se produce una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). En respuesta a la cuestión casacional planteada resuelve que la compensación por trabajar en días festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3910/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra sentencia que reconoció al Cuerpo de Agentes de Movilidad el complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos. El TS reitera su doctrina: la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, lo que determina que el art. 11.5 del Acuerdo-Convenio no sea aplicable en el supuesto aquí examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7768/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo lo ya dicho en anteriores pronunciamientos, declara que existe fundamento normativo para considerar que la limpieza y desinfección de equipos de protección individual como los que eran objeto de controversia entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería y no tiene por qué realizarse por especialistas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.