Resumen: Considera la Sala que al no haberse previsto nada en las Bases y tratarse de procesos distintos aunque desarrollados simultáneamente las plazas desiertas en proceso para la estabilización no acrecen a las del turno libre.
Resumen: Aplicando la jurisprudencia reciente considera la Sala que los trienios perfeccionados y reconocidos antes de la vigencia de la reforma del art. 2 de la Ley 70-78 por la Ley de PGE para 2021 deben abonarse conforme al régimen laboral que se venía aplicando al interesado y los que se perfeccionen tras esa reforma deben ya ser objeto de abono conforme al tenor del art. 2, esto es, conforme a la categoría funcionarial que tenga asignadas funciones análogas a la que se desempeñaba en régimen laboral.
Resumen: Estima la Sala parcialmente el recurso de Apelación y deberá el ayuntamiento motivar adecuadamente los complementos de destino y específico de la Policía Local e incluir en la RPT lo puestos susceptibles de cobertura en segunda actividad. Se trata también la falta de legitimación de los recurrentes para impugnar la RPT en aspectos que no les afectan y se confirma la Sentencia de instancia en cuanto anulaba la RPT por falta de motivación de los complementos de incompatibilidad y dedicación.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
Resumen: Estima la Sala el recurso y reconoce el derecho al devengo en determinados periodos al policía nacional recurrente de la indemnización por vestuario prevista para otros destinos aplicando la jurisprudencia sobre la materia y el principio de igualdad.
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia apelada y considera que el tenor del Estatuto Marco al definir el servicio activo y la igualdad de derechos entre personal fijo e interino en esta materia conduce a que el personal estatutario temporal tiene derecho a la Carrera Profesional cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal al igual que lo tiene el indefinido y sin que las Bases puedan limitar aquella incapacidad a determinadas contingencias -las relacionadas con el embarazo, el nacimiento y la lactancia- puesto que el Estatuto Marco no lo hace.
Resumen: Tras analizar la jurisprudencia existente sobre la potestad discrecional y los requisitos que deben observar las preguntas tipo test confirma la Sala la validez de las preguntas tipo test de las pruebas para acceder a plazas de Oficial Conductor de un ayuntamiento y confirma igualmente la validez de los términos en que se llevó a efecto la fase práctica.
Resumen: Sentencia estimatoria del recurso de casación interpuesto frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimó parcialmente la apelación planteada frente al a sentencia de instancia, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Secretaria General de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 27 de enero de 2021, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud presentada de abono de los trienios reconocidos como personal laboral. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si, en relación con el principio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios consolidados en el ámbito laboral, en el importe que tuvieran en el momento de su perfección, al 31 de diciembre de 2020 en aplicación del artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. La Sala, con cita de las sentencias de 19, 20 y 26 de febrero de 2024, (RC 4532/2022, ECLI:ES:TS:2024:865; 8466/2022, ECLI:ES:TS:2024:866; y 323/2022, ECLI:ES:TS:2024:950 respectivamente), así como en la de 23 de junio de 2025 (RC 4509/2023, ECLI:ES:TS:2025:2964. La sala expone y ratifica por la identidad entre ambos procedimientos, el contenido de la doctrina recogido por esta última sentencia. Resulta de aplicación la redacción de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública que estaba vigente el día del dictado del acto administrativo -septiembre de 2019-. No es, por lo tanto aplicable la reforma operada por la Ley 11/2020. En interpretación del artículo 1 de la Ley, han de reconocerse los servicios prestados como personal laboral a efectos de trienios devengados como personal laboral, a quienes posteriormente han adquirido la condición de funcionario de carrera. En cuanto a los trienios, la redacción del artículo 2 anterior a la ley 11/2020 señala que el devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la expresada Ley. No hay argumentos para aplicar la redacción de la norma posterior a la reforma, debido a la fecha de la resolución administrativa y a la ausencia de previsión expresa en tal sentido, de derecho transitorio. Llevado lo expuesto al caso, respecto de los trienios adquiridos o perfeccionados en régimen laboral por quien ya es funcionario y siempre antes de la reforma de la Ley 70/1978, y planteado si debe seguir percibiéndolos en la cuantía -superior- propia de la relación laboral en la que se consolidaron o bien, tras la reforma, mantener su percepción en la cuantía -inferior- ya como de funcionario. Pues bien, la clave está en que la Ley 11/2021 no previó retroactividad alguna, de lo que deducimos que su novedad opera para el reconocimiento de nuevos trienios, pero no sobre efectos ya consumados, esto es, respecto de trienios ya reconocidos
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
Resumen: En aplicación de una consolidada doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se estima el recurso de casación de un funcionario y se reconoce su derecho a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía que tenía antes de ser funcionario, con las revalorizaciones correspondientes, anulándose, en este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que había limitado el derecho pro futuro hasta el 31 de diciembre de 2020, y confirmando la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En detalle, el Alto Tribunal señala que, en aplicación del principio de irretroactividad, los derechos ya consolidados no se ven afectados por la reforma de la Ley 70/1978 introducida por la Ley de Presupuestos Generales de 2021, que opera únicamente para el futuro. Así, los funcionarios que antes de la reforma, como es el caso del actor, solicitaron y obtuvieron el reconocimiento de servicios prestados como personal laboral, pueden percibirlos en la cuantía consolidada. Es por ello, en fin, que la LPGE 2021 no previó retroactividad alguna, sino que precisamente su novedad opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), no sobre los efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos).
